Reglamento electoral

REGLAMENTO ELECTORAL PANTERES GROGUES 2023

Artículo 1. – La tutela del proceso electoral que se regula en el presente Reglamento se encomienda a la Junta Electoral, órgano que velará por el cumplimiento de la legalidad de todo el procedimiento.  

Artículo 2. – La Junta Electoral estará compuesta por tres personas socias del club, número igual de suplentes, escogidas por la Asamblea General mediante sorteo entre todas personas socias no candidatas a la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos. En los dos días posteriores a su designación, deberán constituirse formalmente y tomar posesión. En el acto de constitución se elegirá al presidente, por votación entre sus miembros. La persona secretaria de la Junta electoral, lo será la persona que la sea del club, en caso de que no forme parte de una candidatura, y que actuará con voz, pero sin voto.

2.1. – Funciones: 

  1. Aprobación del censo electoral provisional.
  2. Proclamar el censo electoral definitivo, que estará disponible a disposición de todas las personas socias en la oficina del club, durante el periodo del proceso electoral.
  3. Admitir y rechazar las candidaturas, así como su proclamación.
  4. Conocer y resolver de las reclamaciones que se le presenten, mediante correo electrónico a juntaelectoral@panteresgrogues.org.
  5. Decidir sobre cualquier incidente que pueda surgir en el transcurso del proceso electoral, que pueda afectar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, secreto de voto, que deben estar presentes en todo el proceso electoral.
  6. Publicar y comunicar los resultados.

2.2. – Reclamaciones y recursos

Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral se deben presentar en el plazo de 3 días hábiles en que se haya producido el objeto de impugnación, deberá dictar su resolución en el mismo plazo, sus resoluciones son ejecutivas.

Ante las resoluciones de la Junta electoral, se podrá interponer recurso ante el comité de apelación de la federación catalana de natación, correspondiente a la actividad principal de la entidad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 3.- Censo electoral – Una vez celebrada la Asamblea General Extraordinaria que fije el Reglamento Electoral, el calendario de las elecciones y designe a la Junta Electoral, el club pondrá a disposición de las personas socias, para su consulta en el local de la entidad, el censo electoral provisional  que incluye todas las personas socias que tengan derecho a participar como electas i/o elegible en el proceso electoral, por no incurrir ninguna de la causas que lo impida, de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos.

Artículo 4. – Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, se dará por cerrado y definitivo el censo de personas socias por la Junta Electoral, iniciándose desde el mismo día un plazo de diez días, como se prevé en el calendario electoral para la presentación de candidaturas, que deberán formalizarse por escrito por correo electrónico ante la Junta Electoral juntaelectoral@panteresgrogues.org. Transcurrido el plazo, la Junta Electoral notificará a las personas socias, las candidaturas presentadas con el nombre de la persona candidata a la presidencia, así como los cargos obligatorios que debe tener su junta directiva según los Estatutos (secretaría y tesorería) y los miembros que compondrán las distintas candidaturas.

Artículo 5. – Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral proclamará provisionalmente las candidaturas presentadas que cumplan con los requisitos exigidos por los Estatutos y por este reglamento.

Contra la proclamación de candidaturas, se podrá presentar reclamaciones ante la propia Junta Electoral, que dispondrá de tres días laborables para su resolución. Asimismo, contra dicha resolución podrán interponerse cuantos recursos estén legalmente previstos.

Artículo 6. – Resueltas las reclamaciones, si se presentara o fuera válida una sola candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a la proclamación de la candidatura como nueva Junta Directiva. En el caso que se presentaran y fueran declaradas válidas más de una candidatura, dará comienzo la campaña electoral, tal como se prevé en el calendario electoral. Se habilitará en la web del club un espacio para que todas las candidaturas puedan presentar sus programas. La Junta Electoral notificará por correo electrónico a las personas socias del club, las candidaturas presentadas.

Si no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas, la Junta Electoral lo debe comunicar a la Junta Directiva o la comisión gestora, quienes deben convocar unas nuevas elecciones en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos.

Artículo 7. – La Mesa electoral   

7.1 Composición: 

La designación de los miembros de la Mesa corresponderá a la Junta Electoral, una vez que las candidaturas sean firmes, de acuerdo con los criterios que se establecen en los apartados siguientes: 

  1. La Mesa Electoral estará integrada por dos personas socias de pleno derecho que se hayan presentado voluntarias o por sorteo de entre los miembros que figuren en el Censo definitivo. Igualmente se designarán por sorteo cinco suplentes por cada titular.
  2. La participación como miembros de la Mesa Electoral no tiene carácter obligatorio. Las personas socias designadas tendrán que indicar su aceptación como miembros de la Mesa Electoral en un plazo de 48 horas desde que se les notifique su elección. En caso de no cubrirse los miembros de la Mesa Electoral a través de estos criterios, los lugares vacantes serán ocupados por miembros de la Junta Electoral.
  3. No podrá ser miembro de la Mesa Electoral la persona que ostente la condición de candidata o forme parte de la Junta Gestora.
  4. Actuará como presidente de la mesa Electoral el miembro de mayor edad, y como secretario el miembro más joven.
  5. En la Mesa Electoral podrán actuar como interventores un máximo de dos representantes por cada candidatura, que se sustituirán libremente entre sí.
  6. Las mesas se constituirán con antelación a la prevista para el comienzo de la votación.
  7. Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que si procede se hubieran presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las mismas Mesas Electorales.

7.2. – Funciones: – Serán funciones de la Mesa Electoral:

  1. Comprobar la identidad de las personas votantes, con anterioridad a que éstas depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.
  2. Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos emitidos, incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan. El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral.

7.3. – Para ejercer su derecho al voto, las personas socias deberán acreditar su identidad.

Artículo 8. – Solamente habrá 1 único momento de votación, tal como está establecido en el calendario electoral.

Artículo 9. – Escrutinio: cerrada la mesa electoral, el Presidente de la Junta Electoral declarará cerrada la votación e iniciará el escrutinio. El Presidente de la Junta Electoral irá extrayendo uno a uno los sobres de la urna de la elección del Presidente, abriéndolos, leyendo en voz alta los nombres de las candidaturas votadas y exhibiendo cada papeleta a los interventores presentes. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados. 

  • Serán nulos: Los votos emitidos en papeletas no oficiales, así como los emitidos en sobres que contengan más de una papeleta, salvo que las incluidas fueran idénticas en cuyo caso computarán como uno.
  • Hecho el recuento de votos, el Presidente de la Junta Electoral preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio, y no habiéndose hecho, o después de resueltas por mayoría de la Mesa Electoral las que se presentarán, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas no admitidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta tras ser rubricadas por los miembros de la Junta Electoral del Club.

 Artículo 10. – Proclamación de resultados. 

  1. Finalizado el escrutinio, el acta, las papeletas nulas, las no admitidas y las que hayan sido objeto de reclamación se entregarán en mano a la Junta Electoral.
  2. Las diferentes candidaturas, tendrán un plazo de 3 días hábiles para realizar alegaciones a los resultados, que esta resolverá en el mismo plazo.

Artículo 11. – Todos los acuerdos de la Junta Electoral podrán ser recurridos ante los órganos y en la forma previstas en las normas jurídicas que sean de aplicación y, en particular en la Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, del Deporte de la Generalitat de Catalunya